miércoles, 16 de febrero de 2011

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DEL COLEGIO DE LICENCIADOS MILITARES Y NAVALES DE VENEZUELA 10 DE AGOSTO DE 1.995.

       
Nosotros, Licenciados: Coronel RAFAEL BRICEÑO RODRIGUEZ y Teniente Coronel FRANCISCO IGNACIO SANCHEZ PETIT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-996.376 y V-742.078 respectivamente, por medio del presente documento declaramos: Que hemos constituido una Sociedad Civil sin fines de lucro, que se regirá por las cláusulas de la presente Acta Constitutiva, que fue redactada con suficiente amplitud, para que sirva a la vez de Estatutos Sociales. ESTATUTOS DEL COLEGIO DE LICENCIADOS MILITARES Y NAVALES DE VENEZUELA. Capitulo I: Denominación, objeto, domicilio y duración. ARTÍCULO  1: El Colegio de Licenciados Militares y Navales de Venezuela, es una asociación civil sin fines de lucro, de carácter profesional, apolítica, formada por los militares egresados de los diferentes institutos de formación de oficiales. ARTÍCULO 2: El Colegio de Licenciados Militares y Navales tiene los siguientes objetivos: a.- Velar por la superación científica, profesional, cultural, moral y material de sus miembros. b.- Promover y organizar congresos, conferencias y cualquier otro acto de interés nacional que incremente los conocimientos de sus miembros. c.- Ser un órgano de opinión, ante los diferentes problemas del acontecer nacional. d.- Analizar los problemas nacionales, proponer y divulgar soluciones ante el estado venezolano. e.- Mantener relaciones con instituciones similares del exterior, con el objetivo de lograr intercambios científicos, profesionales y culturales, que redunden en beneficio de nuestros miembros. f.- Velar que los colegiados se guarden el debido respeto y consideración, y observen una conducta acorde con su condición de militar. g.- Establecer relaciones estrechas con todos los institutos de formación de oficiales y de capacitación, y hacerles las recomendaciones tendientes a la superación del nivel académico y científico que en ellos se imparten. ARTÍCULO 3: El Colegio de Licenciados militares y navales de Venezuela tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas. PARAGRAFO UNO: Contará con seccionales en todos los estados de la República. ARTÍCULO 4: El Colegio de Licenciados Militares y Navales tendrá una duración indefinida. TITULO II: DE LOS COLEGIADOS. ARTÍCULO 5: Los miembros del Colegio podrán ser activos y honorarios. a.- Serán miembros activos los profesionales militares egresados de los Institutos de formación de oficiales. b.- Los profesionales universitarios que prestaron servicio en las F.F.A.A. en la condición de asimilados, por un período mínimo de quince (15) años, siempre y cuando, hayan efectuado cursos de capacitación en los institutos superiores de las F.F.A.A. c.- Los profesionales militares egresados de otros Institutos de formación de oficiales, que hayan efectuado curso de comando y estado mayor o una carrera universitaria. d.- Los miembros de las F.F.A.A., que se hayan graduado en cualquier carrera universitaria. e.- Los cadetes que estén cursando el último año en los institutos de formación de oficiales. f.- Serán miembros honorarios los profesionales universitarios que prestaron servicio en las F.F.A.A. en la condición de asimilados por un período mínimo de quince (15) años. g.-Serán miembros honorarios los profesionales militares extranjeros y aquellas personalidades que sin ser profesionales militares se hayan hecho acreedores a tal distinción. ARTÍCULO 6: Deberes de los miembros: a.-  Cumplir las disposiciones legales y las normas éticas que rijan la profesión militar. b.- cooperar para el cumplimiento de los objetivos de la institución. C.-Asistir a las Asambleas. d.- Contribuir con las cuotas acordadas por el colegio. e.- Cumplir con los estatutos del colegio. f.- Cumplir con el código de ética.  g.- Todos los miembros colegiados deben constituirse en agentes de relaciones públicas de la institución, con la finalidad de hacerla conocer ante la opinión pública. ARTÍCULO 7: Son derechos de los miembros activos: a.- Elegir y ser elegido para los diferentes cargos del colegio. b.- Tener voz y voto en las deliberaciones de las asambleas correspondientes. c.- Ser defendidos por el colegio cuando sean atacados injustamente a través de los medios de comunicación social u otro medio. d.- Recibir el beneficio de todos aquellos servicios que tiendan al mejoramiento profesional, social o personal de los colegiados, conforme al reglamento respectivo. e.- Recibir una identificación que lo acredite como miembro activo. f.- A ser oído por la Junta Directiva cuando tenga un problema, una iniciativa o cualquier inquietud que considere debe ser hecha del conocimiento de ésta. g.- Todos los otros derechos que le acuerden las leyes, estatutos, reglamentos y disposiciones. ARTÍCULO 8: Son derechos de los miembros honorarios: a.- Participar en las asambleas con derecho a voz. b.- Recibir una identificación que lo acredite como miembro honorario. TÍTULO III: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO. ARTÍCULO 9: El ejercicio económico se iniciará el 01 de Enero de cada año y terminará el 31 de Diciembre del mismo. ARTÍCULO 10: La Junta Directiva presentará un informe anual y los estados financieros del ejercicio a la asamblea, conjuntamente con el dictamen que estos últimos, está obligada a presentar la contraloría. ÚNICO: El informe anual y los estados financieros, deben estar a disposición de los colegiados con 15 días de anticipación a la fecha de la asamblea. ARTÍCULO 11: DEL PATRIMONIO.- El patrimonio del colegio estará constituido por: a.- Contribuciones obligatorias de los colegiados, ya sean ordinarias o extraordinarias. b.- Por contribuciones y donaciones voluntarias que a favor del colegio realicen sus miembros o terceras personas. c.- Por las rentas que produzcan los bienes del colegio. d.- Otros ingresos producto de sus actividades, tales como: asesoramientos, cursos, seminarios, talleres,..etc. ÚNICO: La Junta Directiva podrá exonerar de pago a algunos de sus miembros, cuando lo considere conveniente. TÍTULO IV: DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 12: La asamblea, es el máximo organismo del colegio. ARTÍCULO 13: La asamblea podrá ser: ordinaria y extraordinaria, de acuerdo a las atribuciones que para cada una de ellas establezcan estos estatutos y sus reglamentos. ARTÍCULO 14: La asamblea ordinaria será anual y deberá convocarse en el primer trimestre del año, en la sede del colegio. PARAGRAFO UNO: La primera asamblea deberá hacerse con no menos de ocho (8) días hábiles de anticipación a la fecha de instalación. En caso de no haber el quórum reglamentario, se  hará una segunda convocatoria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha fijada para la primera reunión. Esta convocatoria deberá publicarse con tres (3) días hábiles de anticipación y por lo menos en dos (2) diarios de comprobada circulación. PARAGRAFO DOS: La asamblea se considerará constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros activos y en la segunda con los miembros activos presentes. ARTÍCULO 15: La asamblea extraordinaria, se reunirá cuando sea convocada por la Junta Directiva, cuando lo crea conveniente, o a solicitud del 10% por lo menos de los miembros colegiados, quienes estimen urgente la consideración de un problema determinado. PARAGRAFO UNO: Con cinco (5) días hábiles de anticipación, por lo menos, a la fecha en la cual debe celebrarse, se publicará la convocatoria en dos (2) diarios de comprobada circulación con el punto único a tratar. PARAFRAFO DOS: La asamblea extraordinaria se declarará válida, cuando se hayan cumplido las exigencias del artículo 14, parágrafo dos. TÍTULO V: DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 16: La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del colegio y estará integrado por un presidente, un vicepresidente, un director de finanzas, un director de organización, un director de actas, un director de desarrollo y capacitación y tres (3) vocales. ARTÍCULO 17: La Junta Directiva será elegida por votación directa y secreta de acuerdo con lo establecido por los estatutos y sus reglamentos y durará dos (2) años en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 18: La Junta Directiva, deberá reunirse, por lo menos, una vez cada quince (15) días (2 veces al mes) y requerirá un quórum mínimo de cinco (5) miembros principales (pudiendo ser algunos de los vocales) para sus deliberaciones. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. ARTÍCULO 19: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Convocar, presidir e informar a la asamblea acerca de la gestión. b) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas por las leyes, estatutos, reglamentos, códigos de ética profesional y otros aprobados por la asamblea ordinaria. c) Redactar los reglamentos del Colegio y someterlos a a la asamblea para su discusión y aprobación. d) Representar al Colegio en todos sus actos, así como también atener las obligaciones protocolares y de otra índole, formuladas por terceras personas. e) Administrar los fondos y demás bienes del Colegio de acuerdo a los principios de administración, y los procedimientos de administración, y los procedimientos emanados de la Contraloría Interna del Colegio. f) Designar los siguientes funcionarios: Director de administración, Director de relaciones públicas e institucionales, pudiendo ser ad honoren los que ocupen dichas funciones. g) Designar y remover los integrantes de las salas de investigación científica de áreas. No habrá un número específico de colegas para las salas, pueden ingresar, cambiar o retirarse de área en el momento que así consideren. h) Convocar y presidir las asambleas de acuerdo con las previsiones establecidas. i) Presentar a la asamblea, un programa de trabajo al inicio del período y un informe de gestión al final. j) Pasar al tribunal disciplinario todos aquellos casos que requieren de su consideración. k) Conocer de las renuncias o solicitudes de permiso de sus miembros. l) La Junta Directiva podrá delegar (o asignar) parte de sus funciones a miembros de la institución cuando lo crea conveniente. ARTÍCULO 20: El miembro de la Junta Directiva que no justifique su no asistencia a tres reuniones, será reemplazado por el vocal correspondiente. ARTÍCULO 21: Son atribuciones y deberes del Presidente: a.- Representar al Colegio en sus actos legales. b.- En sus relaciones con organismos públicos y privados, y ser vocero de la opinión de la institución ante problemas nacionales. c.- Convocar y presidir las asambleas y las reuniones de la Junta Directiva. d.- Firmar conjuntamente con el director de desarrollo y capacitación profesional: diplomas, certificados, carnet de identificación,..etc. e.- Firmar conjuntamente con el director de finanzas y el administrador del colegio: los documentos que impliquen movilización de fondos de acuerdo con las normas vigentes. f.- Verificar que los libros de actas y contabilidad del colegio se lleven al día. g.- Firmar toda la correspondencia que emane del colegio, pudiendo delegar esta función el cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. ARTÍCULO 22: Son atribuciones y deberes del Vicepresidente: a.- Suplir las faltas absolutas y temporales de Presidente. b.- Fomentar y coordinar las relaciones del colegio con sus miembros. c.- Organizar las relaciones con los organismos públicos y/o privados, los institutos militares, universidades, y demás centros de enseñanza. d.- Propiciar cordiales relaciones con los demás colegios profesionales, nacionales o extranjeros, a través de: seminarios, talleres, conferencias, visitas, comunicación escrita, etc. e.- Organizar campañas de divulgación a fin de dar a conocer la profesión militar, su aplicación y sus alcances en el desarrollo y acontecer nacional del país. .- Firmar todos los diplomas, certificaciones y otros documentos del área administrativa en ausencia del presidente. ARTÍCULO 23: Son atribuciones y deberes del Director de Finanzas: a.- Dirigir y coordinar la buena marcha de las finanzas de la institución. b.- Recibir las donaciones, legados y otros ingresos; firmando conjuntamente con el presidente los documentos a que hubiere lugar. c.- Supervisar la ejecución del presupuesto. Las erogaciones no contempladas en el presupuesto deberán ser aprobadas previamente por la Junta Directiva. ARTÍCULO 24: Son atribuciones y deberes del Director de Organización: a.- Establecer normas y procedimientos adecuados para mantener el buen funcionamiento administrativo de la institución, especialmente lo relacionado con: inscripciones, archivo, publicaciones, etc. b.- Elaboración de credenciales a los miembros y firmarlas con el presidente. c.- Mantener actualizada la información relativa a cada colegiado. ARTÍCULO 25: Son atribuciones y deberes del Director de Desarrollo y Capacitación Profesional: a) Organizar charlas, conferencias, cursillos, seminarios, talleres y en general atender cualquier acto que considere apropiado para la divulgación de conocimientos. b) Colaborar con instituciones y personas interesadas en la discusión de los diversos problemas, relativos a la seguridad y defensa nacional del país. c) Mantener contactos con los centros de formación y de capacitación del sector militar y naval, y propender la elevación del nivel científico de los profesionales de estas ciencias. d) Ser responsable del funcionamiento de la biblioteca (banco del libro, donaciones de los colegas y otros). ARTÍCULO 26: Son obligaciones y deberes del Director de Actas: a) Redactar las actas y firmarlas junto con el presidente. b) Llevar los libros de actas y acuerdos. c) Firmar y expedir las copias certificadas de las actas y acuerdos, a solicitud de cualquier miembro de la Junta Directiva, así como permitir que miembros del colegio puedan en algún momento ver el libro de actas. d) Mantener el archivo de los recaudos de la Junta Directiva y entregarlas al funcionario, electo que lo sustituya, con inventario firmado por él. ARTÍCULO 27: En caso de ausencia temporal o permanente del vicepresidente y directores de la Junta Directiva, estos serán sustituidos por los vocales, en el mismo orden de su elección. ARTÍCULO 28: Los cargos de Junta Directiva son honoríficos. TÍTULO VI: DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO: ARTÍCULO 29: El tribunal disciplinario es el órgano encargado de conocer, juzgar, dictaminar y sancionar las infracciones de los colegiados a la disciplina gremial y profesional. ARTÍCULO 30: El tribunal disciplinario estará integrado por: un presidente, un relator, un secretario, dos vocales y sus respectivos suplentes. Durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, siendo elegidos en la misma forma y oportunidad que la Junta Directiva. ÚNICO: Para ser miembro del tribunal disciplinario se requiere haber pasado 18 años como mínimo en servicio activo. ARTÍCULO 31: El tribunal disciplinario no podrá deliberar sin la presencia de tres (3) de sus miembros por lo menos. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos y en caso de empate decidirá el voto del presidente. ARTÍCULO 32: Las atribuciones del tribunal disciplinario: a) Conocer de las causas seguidas contra miembros del colegio, por infracciones al código de ética, a la disciplina y decoro profesional, tanto en servicio activo como fuera de el. b) Conocer de los cargos que se formulen contra miembros por infracciones a los estatutos y reglamentos, o desacato a decisiones tomadas por los órganos componentes del colegio. c) Conocer las denuncias incoadas contra los colegiados. d) En caso de que miembros del colegio estén en proceso de investigación o juicio ante las autoridades del país, por delitos presuntamente cometidos, no actuará el tribunal disciplinario hasta tanto no tener sentencia firme. e) Los demás que le señalen los estatutos y reglamentos. ARTÍCULO 33: Las faltas cometidas por los colegiados serán sancionadas a juicio del tribunal disciplinario con las sanciones siguientes: a) Amonestación privada verbal o escrita. b) Amonestación pública. c) Privación hasta de un (1) año de los derechos y las prerrogativas consagradas en los estatutos. d) Expulsión hasta por tres (3) años del colegio. e) Suspensión definitiva de continuar como miembro de la institución. ARTÍCULO 34: ningún miembro podrá ser sancionado por el tribunal disciplinario, sin antes habérsele oído sus alegatos y argumentos. ARTÍCULO 35: El tribunal disciplinario se regirá por el correspondiente reglamento que apruebe la asamblea. ARTÍCULO 36: Las decisiones del tribunal disciplinario podrán apelarse, ante la asamblea ordinaria más próxima a efectuarse. La decisión emanada de esa asamblea tendrá carácter definitivo. ARTÍCULO 37: De las acusaciones contra la Junta Directiva o contra algunos de sus miembros solo podrá conocer la asamblea. Dichas acusaciones podrán ser admitidas por el tribunal disciplinario quien forma el correspondiente expediente y lo remitirá con todas las diligencias efectuadas a la asamblea que haya de conocer el caso (lo mismo podrá ocurrir en caso de que sea el tribunal disciplinario o uno de sus miembros). TÍTULO VII: DE LA CONTRALORÍA. ARTÍCULO 38: La contraloría es un organismo autónomo dependiente de la asamblea, encargado de supervisar las actividades económicas-financieras del colegio y servir como órgano asesor de la Junta Directiva y demás órganos del colegio en materia de su competencia. ARTÍCULO 39: La contraloría estará constituida por tres (3) miembros principales elegidos por la asamblea ordinaria correspondiente y durarán dos (2) años  en el ejercicio de sus funciones. Tomarán posesión de sus cargos quince (15) días hábiles después de efectuadas las elecciones. Estos cargos serán honoríficos. ARTÍCULO 40: Este organismo será presidido por el miembro que obtenga el mayor número de votos en el acto de la elección. ARTÍCULO 41: La contraloría tendrá las siguientes facultades y deberes: a) Practicar auditorias periódicas con las características y alcances que se estime conveniente. b) Controlar la ejecución del presupuesto y conocer los ajustes del mismo. c) Conocer del informe trimestral y anual de la Junta Directiva, en lo referente a las finanzas y presentar con base al mismo, un informe a la asamblea co9n sus conclusiones y recomendaciones. ARTÍCULO 42: Los miembros de la contraloría deberán reunirse por lo menos una vez al mes y cuando sean convocados por la Junta Directiva. Sus acuerdos se tomarán por la mayoría de votos. De toda reunión de este organismo se levantara un acta en el libro que al efecto se llevará, el cuál deberá ser firmado por los mismos. TÍTULO VIII: DE LAS SALAS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DE ÁREAS O SECTORES, COMPRENDIDAS EN LAS ESTRUCTURAS DEL PODER NACIONAL ASÍ COMO LO FUNDAMENTAL EN LO GREMIAL. ARTÍCULO 43: Las salas son organismos de carácter consultivo y de constante actividad científica, con la independencia necesaria para emitir opiniones y dictámenes que podrían servir de basamento a la Junta Directiva, o la asamblea en caso necesario. Sus funciones serán de investigación, orientación y asesoramiento, en las materias que le sean sometidas a su consideración. Las salas se integraran inter-disciplinariamente, con el objeto de darle a los trabajos científicos realizados por el colegio , un contenido donde sean tocados los aspectos del acontecer nacional, y dar soluciones y recomendaciones oportunas para la toma de decisiones. ARTÍCULO 44: Independientemente de las salas permanentes que se crean en este capítulo, podrán nombrarse tantas otras como se estimen convenientes, esta facultad la tiene la Junta Directiva, la asamblea o también por sugerencia de los miembros del colegio. ARTÍCULO 45: Los miembros de las salas serán designados por la Junta Directiva, pero en forma voluntaria podrán ingresar los miembros que lo deseen a cualquiera de las salas. Funcionará en el futuro la sala que estará formada por los ex-presidentes. El número de miembros para formar cada sala no tiene limite, cada sala nombrará un coordinador para su vinculación con la Junta Directiva y las demás salas. ARTÍCULO 46: Las salas estudiarán los asuntos sometidos a su consideración y presentarán sus conclusiones en el plazo que se le señale. ARTÍCULO 47: Las salas no podrán hacer pronunciamientos públicos sin la previa aprobación de la Junta Directiva. ARTÍCULO 48: Se crean las siguientes salas permanentes: a) De ex-presidentes, actuará como cuerpo consejero del colegio y podrá hacer cualquier recomendación que juzgue necesaria a la Junta Directiva o ala asamblea, cuando así lo considere conveniente. b) De investigación científica en el sector social. c) De investigación científica en el sector económico. d) De investigación científica en el sector político. e) De investigación científica en el sector militar. f) De investigación científica y tecnológica aplicable a los componentes del poder nacional. g) De publicaciones, ética profesional, reivindicaciones profesionales y otros de carácter gremiales a que hubiere lugar. h) Cualquiera que la Junta Directiva considere necesaria de acuerdo al desarrollo de las F.F.A.A. así como del país. ÚNICO: Las facultades y atribuciones de estas salas serán señaladas por los reglamentos. CAPÍTULO IX: DE LOS NUCLEOS POR DISCIPLINA UNIVERSITARIA. ARTÍCULO 49: Los núcleos son organismos  de carácter consultivo, científico y de asesoramiento permanente a la Junta Directiva , asamblea y a los miembros del colegio. Podrán elaborar proyectos tanto en las entidades del sector oficial, como al privado, en las áreas que estos requieran. ARTÍCULO 50: Los núcleos funcionarán por disciplinas universitarias y los integrantes serán todos aquellos que posean el grado respectivo. ARTÍCULO 51: Todos los trabajos realizados por los núcleos universitarios generarán honorarios. ARTÍCULO 52: Se crean los siguientes núcleos universitarios: a) Derecho. b) Economía. c) Ingeniería. d) Administración. e) Contaduría. f) Educación. g) Estado Mayor. h) Otros. ARTÍCULO 53: Las actividades de los núcleos serán  permanentes. ARTÍCULO 54: Los miembros de cada núcleo nombrarán un coordinador que podrá durar un año en sus funciones (opcional) y será el enlace con la Junta Directiva, y los demás núcleos. Así como del sector público y privado del país. ARTÍCULO 55: Los núcleos no podrán hacer pronunciamientos públicos sin la autorización de la Junta Directiva. ARTÍCULO 56: Las facultades y atribuciones de estos núcleos serán señalados por los reglamentos establecidos para tal fin. TÍTULO X: DE LAS ELECCIONES. ARTÍCULO 57: Las elecciones para la Junta Directiva, tribunal disciplinario y contraloría, se celebrarán en el mes de enero, cada dos (2) años y serán dirigidas por una comisión electoral nombrada por la asamblea ordinaria. Tendrá las funciones señaladas en los reglamentos. ARTÍCULO 58: El proceso de elecciones del colegio, para la junta directiva y tribunal disciplinario, deberá comenzar por lo menos con dos (2) meses de anticipación al día de las elecciones y se declarará abierto con el nombramiento de la junta electoral. ARTÍCULO 59: Las elecciones para la junta directiva y tribunal disciplinario del colegio se regirán por el sistema de planchas y la formula de la representación proporcional. ARTÍCULO 60: El voto es directo y secreto. ARTÍCULO 61: La comisión electoral estará obligada a presentar el informe escrito de sus actuaciones a la asamblea general ordinaria, en la sesión siguiente a aquella en que se proclame la nueva junta directiva y tribunal disciplinario. TÍTULO XI: DISPOSICIONES GENERALES: ARTÍCULO 62: Estos estatutos podrán reformarse total o parcialmente en asamblea extraordinaria, convocada de acuerdo a lo establecido en los mismos, o/a petición de la mitad mas uno de los miembros. ARTÍCULO 63: Los organismos o miembros del colegio podrán sugerir por escrito modificaciones de forma y de fondo a estos estatutos, así como a los diferentes reglamentos que rigen cada actividad, y anualmente se discutirán en asamblea y se procederá de acuerdo al resultado. ARTÍCULO 64: Para estimular e incentivar la cooperación, la investigación, el estudio y la creatividad de los miembros del colegio, se crea la medalla laureada en su primera y segunda clase, las cuales serán otorgadas de acuerdo al reglamento respectivo. NOTA: Los condecorados tendrán trato preferencial y algunos privilegios que se darán a conocer a través del reglamento respectivo. ARTÍCULO 65: El colegio proveerá y estimulará la creación de sociedades por especialidades, las cuales se regirán por su propio ordenamiento. ARTÍCULO 66: La comisión organizadora del colegio de licenciados militares y navales de Venezuela, se constituirá en la Junta Directiva provisional del ya mencionado colegio hasta tanto se elija la primera junta directiva por la vía del voto. ARTÍCULO 67: La junta directiva provisional convocará a elecciones, para elegir la primera junta directiva dentro de los doce (12) meses subsiguientes a la fecha del registro de esta acta constitutiva estatutaria. ARTÍCULO 68: Los miembros de la junta directiva provisional, ciudadanos licenciados Coronel RAFAEL BRICEÑO RODRIGUEZ Y Teniente Coronel FRANCISCO SANCHEZ PETIT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V- 996.376 y 742.078 respectivamente se encargaran del registro de estos estatutos y de efectuar todos los tramites legales necesarios para la constitución del colegio. ARTÍCULO 69: En todo lo no especialmente previsto en este documento constitutivo estatutario se regirán por las disposiciones del Código Civil y demás leyes aplicables.   

viernes, 4 de febrero de 2011

EL COLEGIO DE CIENCIAS Y ARTES MILITARES Y NAVALES DE VENEZUELA

EL  COLEGIO  ES  UNA  ASOCIACIÓN  SIN  FINES  DE  LUCRO, DE CARACTER
PROFESIONAL, APOLÍTICA, FORMADA POR  LOS  MILITARES  EGRESADOS
DE  LOS  DIFERENTES   INSTITUTOS  DE  FORMACIÓN  DE   OFICIALES,   QUE
FUE   PRESENTADA   PARA SU   LEGALIZACIÓN   POR  EL  CORONEL   (ANB)
RAFAEL BRICEÑO RODRIGUEZ  Y EL  TCNEL.  (ENB)  FRANCISCO  IGNACIO 
SÁNCHEZ   PETIT  EL  10 DE  AGOSTO  DE  1.995.  POR  A NTE   LA   OFICINA
SUBALTERNA  DEL  SEGUNDO  CIRCUITO  DE  REGISTRO    DEL  MUNICIPIO
BARUTA  DEL  ESTADO  MIRANDA,  QUEDANDO ASENTADO  BAJO EL Nº36,
TOMO 21, PROTOCOLO PRIMERO .